Valdeolivas&García ABOGADOS

lunes, 30 de mayo de 2011

ABOGADOS POR SMS

Una veintena de Colegios de Abogados informan por sms de la designación de letrado a los ciudadanos que lo soliciten 
 
   Los ciudadanos que soliciten abogado de oficio a través del sistema de Justicia Gratuita en cerca de 20 Colegios de Abogados de toda España pueden ser informados, a través de un mensaje a su teléfono móvil, de las designaciones de abogado o de su denegación a través del servicio de e-Mensajes desarrollado por la Infraestructura Tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
 
   Según ha explicado el CGAE a través de una nota de prensa, los Colegios de Abogados también pueden informar a sus colegiados de las guardias y los pagos del Turno de Oficio mediante el mismo sistema.
 
   El Consejo indica que este es, entre otras, una de las mejoras que incluye este servicio que la Infraestructura Tecnológica del CGAE, RedAbogacía, desarrolló de forma pionera en el año 2009 y que en lo que llevamos de 2011 ha multiplicado por 2,5 los BuroSMS remitidos en todo 2010.
 
   Los envíos de SMS y BuroSMS, se integran dentro del servicio e-Mensajes desarrollado por RedAbogacía, a través del cual se pueden enviar no sólo SMS completamente seguros, sino también correos electrónicos y fax masivos de forma instantánea.
 
   En los cuatro primeros meses del presente año, el sistema de e-Mensajes de RedAbogacía ha remitido 4.292 buroSMS de forma instantánea, frente a las 1.764 comunicaciones enviadas en 2010 por este sistema telemático de comunicación segura.
 
   Los abogados de Valladolid, Huelva, Tenerife, Terrassa, Badajoz, Castellón, Ciudad Real, Guadalajara, Lleida, Mataró, Murcia, Orense, Reus, Santiago de Compostela, Tarragona, Tortosa y Vic tienen a disposición este servicio que en los últimos meses ha implementado numerosas mejoras.
 
   El comunicado especifica que entre los beneficios de e-Mensajes, además de los relativas al Turno de Oficio, cabe destacar la posibilidad de gestionar los contactos y programar la fecha y hora a la que se quiera realizar el envío de forma anticipada, así como la notificación del estado de la remisión a cada uno de los destinatarios, pudiendo verificar y guardar el histórico de entrega o fallo de cada uno de los envíos efectuados para cada destinatario

viernes, 27 de mayo de 2011

ACOSO ESCOLAR

Condenan a la Comunidad de Madrid a pagar 18.000 euros a la familia de un menor que sufrió acoso escolar 

La Comunidad de Madrid deberá pagar 18.000 euros en concepto de indemnización a la familia de un menor que sufrió acoso escolar durante el curso 2006-2007, según ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, que considera que existía una relación "entre el daño al menor y el funcionamiento del servicio público".

En declaraciones a Europa Press, la madre del menor, Verónica, ha sostenido que la familia está "satisfecha" por esta decisión del juzgado ya que "después de cuatro años de sufrimiento" les han dado la razón y "se ha hecho justicia".

En este sentido, ha aclarado que con la sentencia "se ha demostrado" que el menor "no mentía" ya que éste sufría "unos síntomas que demostraban lo que le estaba ocurriendo". Además, ha insistido en que la dirección del centro en el que estudiaba el menor en ningún momento "hizo nada" por resolver el problema".

"Ha sido un sufrimiento para toda la familia, hemos sido señalados por toda la localidad, pero se ha demostrado lo más importante, que la justicia existe", ha agregado.

Verónica no ha podido contener su indignación al recordar la falta de apoyo recibido por las administraciones cuando ella acudía a buscar ayuda para evitar mayores males a su hijo. Así, ha enumerado las autoridades a las que acudió para denunciar el caso, entre las que ha destacado la propia Consejería de Educación, el Ministerio de Educación o la solicitud de una entrevista con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y de las que no obtuvo ninguna respuesta.

Tras conocer la sentencia, Verónica ha reconocido que el centro educativo en el que estudiaba su hijo "no se ha puesto en contacto" con ellos y que desconocen si la Consejería de educación va a apelar la decisión de los tribunales.

jueves, 26 de mayo de 2011

EX-PAREJAS Y VISITAS

El TS reconoce el derecho de una mujer a visitar al hijo de su excompañera 
 
El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a relacionarse con el hijo que tuvo su excompañera cuando convivían sin estar casadas y que fue concebido mediante reproducción asistida, pese a no estar probado si la decisión de tenerlo "fue tomada o no conjuntamente" por ambas.
 
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la madre biológica contra la resolución de la Audiencia de Toledo que, en 2008, estableció un régimen de visitas para que su expareja pudiera ver al niño en fines de semana alternos, los martes y los jueves y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Tres años después de nacer el niño en 2003, la pareja se rompió tras presentar ambas una denuncia recíproca por malos tratos, que supuso que un juzgado de Talavera de La Reina (Toledo) les impusiera una orden de alejamiento y atribuyera la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a su excompañera.

La madre recurrió esta última decisión y pidió ante otro juzgado de Talavera que no se le reconociera ningún régimen de visitas a su expareja o que se la considerara como un allegado y pudiera ver al niño una sola tarde al mes.

Para el Supremo, las dos mujeres y el niño constituyeron una unidad familiar y dice que, aunque "son muy distintos los efectos que tienen lugar entre los miembros de una pareja que convive sin estar casada", prevalece en cualquier caso el derecho de protección del niño, de modo que "las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños".

Por ello cree que "hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas".

"El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos", destaca la sentencia.

En este caso, añade la resolución, los distintos informes aportados coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la excompañera de su madre, manteniendo el actual régimen de visitas, "que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor".

No obstante, el tribunal introduce un matiz y es que, a su juicio, la expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente "en las relaciones entre los progenitores y sus hijos", mientras que "para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales". 

miércoles, 25 de mayo de 2011

NUEVOS JUECES

Entrega de Despachos a la LXI Promoción de la Carrera Judicial presidida por Sus Majestades los Reyes de España

Don Juan Carlos y Doña Sofía presidieron en Barcelona la entrega de los Reales Despachos a los nuevos jueces. El sistema básico de ingreso en la Carrera Judicial es el concurso-oposición, seguido por un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Es posible además el acceso directo a la categoría de magistrado entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
La LXI Promociónestá compuesta por 134 personas de las que 99 son mujeres y 35 hombres.

Acompañados por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar; el ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y el presidente de la Generalitat de Catalunya, Arthur Mas, Sus Majestades los Reyes hicieron entrega de los despachos a la promoción de jueces. También Don Juan Carlos entregó la Cruz de San Raimundo de Peñafort a Don Manuel Alcover, número uno de la Promoción, quien desempeñará su labor el el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº. 6 de Puerto del Rosario (Las Palmas).

Su Majestad el Rey animó a los miembros de la LXI Promoción "a ejercer con el mayor esmero y entrega vuestra función. Ello os permitirá alcanzar los muchos éxitos que todos os deseamos a lo largo de la trayectoria que hoy iniciáis al servicio de España y de nuestros ciudadanos".

"Como custodios del ordenamiento jurídico, afrontáis el difícil reto de ejercer de forma responsable, independiente e imparcial, vuestra función de garantizar la supremacía del derecho, la seguridad jurídica y la paz social", afirmó Don Juan Carlos, quien reiteró que "la Ley, como expresión de la voluntad popular, se convierte desde hoy en el más fiel instrumento y referente de vuestra labor" y "debe ser aplicada con trasparencia, claridad y de manera comprensible, de modo que sus destinatarios entiendan las razones de la resolución de sus demandas".

La Escuela Judicialfue refundada por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, tras haber asumido dicho órgano plenas competencias en materia de selección y formación de jueces. En los últimos años, Sus Majestades los Reyes y Su Alteza Real el Príncipe de Asturias han presidido este tipo de entregas de despacho en el Auditorio de Barcelona.

El sistema tradicional de acceso a la carrera judicial, mediante la oposición, garantiza que el futuro juez ha adquirido los conocimientos jurídicos precisos para el ejercicio de la función jurisdiccional, cumpliendo los principios de mérito, capacidad e independencia. 

martes, 24 de mayo de 2011

NO CONDENADO POR EL RETRASO

El padre alegó que ambos habían relajado o flexibilizado algunos de los parámetros del convenio aprobado en la sentencia de divorcio de enero de 2007 
 
En este caso, la pareja, que tiene dos hijas en común --una de las cuales, de nueve años en el momento de los hechos, vive con la madre--, se divorció en enero de 2007. El convenio firmado por ambos establecía que el padre podría tener a su hija en su compañía los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas, momento en el que debía devolverla con su madre. Sin embargo, según denunció la mujer, desde el último año la llevaba sobre las 23 horas en lugar de la hora fijada.
 
Además, indicó que durante las vacaciones de Navidad de 2009, el padre podía tener a su hija durante el primer periodo, y la tenía que devolver el 30 de diciembre, mientras que la madre consideraba que debía de ser devuelta el día 29. Entre ellos no se llegó a concretar la fecha de devolución.
 
Por estos hechos, el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Requena condenó al hombre a pagar una multa de 200 euros por una falta de incumplimiento de los deberes familiares. Contra esta resolución, el condenado interpuso un recurso de apelación en el que alegaba, entre otros motivos, error en la apreciación de la prueba.
 
El hombre indicaba que no era cierto que hubiese incurrido habitualmente en retrasos injustificados a la hora de devolver a su hija bajo la custodia materna; y señalaba que lo que pasaba es que ambos habían relajado o flexibilizado algunos de los parámetros del convenio aprobado en la sentencia de divorcio de enero de 2007.
 
La Audiencia, tras examinarlo, ha decidido estimar el escrito en base a varios argumentos. En concreto, indica que "no es ya que no haya quedado acreditado que los retrasos fueron dolosos --como alegaba el recurrente--, sino que lo no acreditado es que el denunciado, con su conducta, pretendiera privar o dificultar indebidamente la relación de la hija con su madre".
 
"La prueba practicada --agrega-- no descarta que el incumplimiento por vía de retraso pudiera ser fruto de una aceptación tácita o de una aparente admisión por la madre de devoluciones fuera de la hora fijada en el convenio". Por ello, afirma que "no sólo no consta acreditado que el retraso fuera fruto de la voluntad maliciosa del denunciado de molestar a la denunciante o de despreciarla, sino que no consta que provocara o fuera apto para generar algún tipo de perjuicio a la hija". 

lunes, 23 de mayo de 2011

MÁS VENTAJAS ON-LINE

El CGPJ pone el 'Punto neutro judicial' a disposición de los letrados para comunicarse por vía telemática en asuntos de Justicia Gratuita

 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) han suscrito un convenio dirigido a mejorar la comunicación entre los letrados y los tribunales. En concreto, el acuerdo permitirá a los órganos judiciales conocer de forma ágil y rápida la situación profesional de los abogados en ejercicio y acceder de forma segura al censo de colegiados.

El presidente de la Abogacía, Carlos Carnicer, el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa y la vocal del órgano de gobierno de los jueces Margarita Uría han firmado este martes un convenio de colaboración entre ambas instituciones que pretende facilitar la comunicación entre los colegios de letrados y los juzgados y tribunales sin mermar la seguridad jurídica.
En la sede del CGPJ, Carnicer y De Rosa han destacado el "espíritu" de colaboración entre ambos organismos así como las "ventajas" que tendrá esta iniciativa en el funcionamiento de la Justicia.

COMUNICACIONES TELEMÁTICAS
En concreto, la Abogacía permitirá acceder a los órganos judiciales de forma segura al Censo de colegiados, actualizado permanentemente, para que sean consultados para la gestión procesal. Así, no será ya necesario que los colegios de abogados remitan anualmente el listado de letrados a todos los juzgados y tribunales de su territorio.

Además, los órganos judiciales podrán conocer de forma "ágil y rápida" la situación profesional de los abogados en ejercicio y sus actuaciones procesales, sin que la inclusión o no de una persona en este listado de colegiados pueda considerarse como "habilitación" profesional.

Por su parte, el CGPJ permitirá a la Abogacía utilizar su red de comunicaciones, denominada 'Punto Neutro Judicial', en aquellos asuntos relacionados con la Asistencia Jurídica Gratuita y además acceder a sus bases de datos, relativas a la normalización de códigos de procedimiento o a la planta judicial, para desarrollar sus aplicaciones informáticas.

El órgano de gobierno de los jueces y la Abogacía Española crearán una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, integrada por dos representantes de cada institución, para coordinar y supervisar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio 

viernes, 20 de mayo de 2011

SE ECHA EL TIEMPO ENCIMA

Justicia pone en marcha 'pruebas piloto' para el acceso a la abogacía 

Se ha echado el tiempo encima. El próximo 30 de octubre entra en vigor la Ley de Acceso a la Abogacía, y ya hay que empezar a perfilar cómo van a ser los cursos de formación, las prácticas externas y la evaluación final que exige la nueva normativa para aquellos que aspiren a ser abogados.

Por eso, a partir del mes de agosto se pondrán en marcha unos ensayos piloto de las pruebas de admisión y de evaluación que tendrán que superar quienes acaben sus estudios en el próximo 2012.

O al menos así lo adelantó ayer el decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente de la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Antonio Hernández-Gil, que aseguró que el texto definitivo del Reglamento que desarrolla la Ley de Acceso, se remitirá hoy o la semana que viene al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.
Durante los XXX Encuentros de Escuelas de Práctica Jurídica, organizado por el CGAE, con la colaboración del Colegio de Abogados de Barcelona, y que hoy se clausuran en Barcelona, Hernández-Gil explicó que las competencias previstas para los planes de estudios y aquellas que se contemplen en los cursos de formación para el acceso a la profesión tienen que ser distintas, y se tendrán que ir perfilando "ya que las reglas que contiene el borrador del Reglamento son aún muy genéricas".

Por eso, la necesidad de poner en marcha estas pruebas piloto para "que tanto entidades de formación como estudiantes sepan a qué se enfrentan". Y es que, dijo, "hay que correr ahora lo que no se ha corrido en estos 5 años -periodo de vacatio legis de la Ley-".

En cuanto al contenido del Reglamento, explicó que la actividad práctica del abogado "lo será en toda su extensión, superando el déficit de abarcar únicamente la perspectiva contenciosa", al tiempo que se ha apostado por un máster "esencialmente jurídico". Por su parte, la prueba de evaluación, que será la misma para todo el territorio español y tendrá una periodicidad mínima anual, consistirá finalmente en un examen escrito -compuesto por un test de múltiple respuesta y un caso práctico-.

El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Félix Azón Vilas, avanzó que el último borrador contempla que la Comisión de Evaluación, además de los miembros previstos en los anteriores textos - dos representantes del Ministerio de Justicia y de Educación, un abogado, un procurador, un profesor universitario, y un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente-, incluya un representante designado por el CGPJ.

Turno de Oficio

Respecto de la suspensión de Turno de Oficio del Colegio de Madrid, el 1 de junio, como protesta por el retraso en el pago de los abogados que prestan el servicio, el decano del Colegio madrileño, indicó que los abogados del turno "no tienen por qué soportar una situación permanente de incertidumbre" y advirtió que se va a monitorizar la situación al minuto, ya que se trata de un tema muy sensible para la ciudadanía, para así poder tomar las decisiones que correspondan. En cuanto a una posible privatización del Turno, declaró que se trataría de "una monstruosidad". 

jueves, 19 de mayo de 2011

MANIFIESTO DEMOCRACIA REAL YA



MARTA DEL CASTILLO: NUEVA ACUSACIÓN

Los padres de Marta del Castillo han elevado la solicitud de pena de prisión, ya que han calificado un nuevo delito a la causa contra la integridad moral
La acusación particular que ejercen los padres de Marta del Castillo, la joven violada y asesinada en enero de 2009 en una vivienda de la barriada de León XIII, ha presentado el nuevo escrito de acusación contra los cuatro mayores de edad imputados, un escrito en el que pide 52 años y cinco meses de cárcel para Miguel Carcaño, es decir, dos años más de lo solicitado en el primer escrito presentado a principios de 2010, ya que a los presuntos delitos de asesinato, dos de agresión sexual y otro de profanación de cadáveres, se suma como novedad la imputación de un delito contra la integridad moral.
En este nuevo escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los padres de Marta imputan este nuevo delito a los cuatro acusados, de manera que solicitan diez años de cárcel para el hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, por los delitos de encubrimiento, profanación de cadáveres, amenazas al menor conocido como el 'Cuco' y contra la integridad moral, y cinco años de prisión para la novia de éste, María García, y para Samuel Benítez, por los delitos de encubrimiento, profanación y contra la integridad moral. Además, interesa que Miguel indemnice a los padres y a las hermanas de la víctima con 480.000 euros, cantidad que se reduce a 100.000 euros en el caso de los otros tres procesados.
Los padres de Marta han presentado nuevamente el escrito de acusación contra los cuatro procesados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidiera que el juicio no sería enjuiciado por un jurado popular sino por un tribunal profesional, lo que obligó a devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 4, que, tras dictar el auto de procesamiento, dio trasladó de las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para el desarrollo de la llamada fase intermedia del sumario, en la que todas las partes volverán a presentar sus escritos de acusación y defensa.
 
"BRUTAL VIOLENCIA"
En el nuevo escrito elevado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el abogado de los padres relata que el viernes día 24 de enero de 2009, entre las 20,00 y las 24,00 horas, Miguel Carcaño, junto con el menor conocido como el 'Cuco', cuando se encontraban en un piso situado en la planta baja del número 78 de la calle León XIII y "tras haber tomado alguna bebida alcohólica y haber fumado algún cigarrillo de hachís que les provocaron euforia y cierta desinhibición pero no impedían que tuvieran un pleno control de sus actos, por razones no determinadas comenzaron a agredir con golpes, puñetazos y patadas a quien era su amiga Marta del Castillo, que había llegado hasta allí con Miguel confiada en su amistad y que se vio sorprendida, atrapada e indefensa ante la brutal violencia de estos".
En este sentido, añade que, seguidamente y siempre actuando conjuntamente, Carcaño y el menor, ayudándose mutuamente, "la condujeron por la fuerza a la cama sita en la habitación de la casa habitualmente utilizada por el acusado, en donde la amordazaron para ahogar sus gritos, persistiendo en sus golpes y procediendo a desnudarla parcialmente y como continuación de la agresión que habían iniciado, con el propósito de obtener satisfacción sexual contra la voluntad de aquella, sujetándola entre ambos y esgrimiendo una navaja tipo mariposa para amedrentarla, la penetraron vaginalmente, primero uno, y luego el otro".
Así, relata que, "inmediatamente después, la tiraron al suelo y con el propósito común de matarla como colofón a su actuación criminal, mientras el acusado la sujetaba, el menor le rodeó el cuello con un cable de un alargador, apretando hasta asfixiarla y comprobar ambos que dejaba de moverse y que había perdido la vida", precisando que, "después, para cerciorarse de que efectivamente estaba muerta, procedieron a comprobarlo con un tensiómetro que había en el domicilio que le pusieron en uno de sus brazos, confirmando que la habían matado".
 
DOLOR "POR NO PODER CERRAR EL DUELO"
De igual modo, señala que, "tras haber matado a Marta", ambos "buscaron ayuda para limpiar los vestigios que pudieran haber quedado en el lugar y para deshacerse del cadáver", y "con esa finalidad avisaron a los demás acusados", como son Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García, todos los cuales, "tras acudir en ayuda de Carcaño y el menor y conocer lo sucedido, para que no fuera descubierta la brutal agresión física y sexual que habían perpetrado a quien era su amiga y a sabiendas de que de esa manera impedirían que su familia pudiera al menos recuperar su cuerpo, con lo que al dolor y el sufrimiento causados por la muerte añadirían el derivado de no poder cerrar el duelo, incrementando de ese modo el daño moral infringido, decidieron hacerlo desaparecer".
Agrega que los procesados, "dirigidos" por el hermano de Carcaño, "empezaron a preparar el modo de hacer ineficaz la investigación desde el primer momento, por lo que a pesar de exhaustivas búsquedas han conseguido finalmente su propósito de impedir a la familia recuperar el cuerpo de Marta", al tiempo que asevera que, "para asegurar un pacto de silencio entre todos ellos, esa misma noche Francisco Javier advirtió al menor, al que consideró el eslabón más débil, de que si decía algo 'le iba a pasar algo muy grave a su familia', consiguiendo de esa manera que no contara a nadie lo sucedido".
En el escrito, el abogado de los padres interesa la declaración de 15 agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de más de 40 testigos, entre ellos los padres y un tío de Marta; los padres de Samuel o la menor de Camas con la que mantuvo una relación sentimental Miguel Carcaño, así como de un compañero de trabajo del padre "al objeto de que declare acerca de los padecimientos sufridos por éste". Además, y como prueba pericial, pide que comparezcan los psicólogos que han asistido a la madre y hermanas de Marta.
 
LA FISCALÍA TAMBIÉN PIDE 52 AÑOS PARA CARCAÑO
Hay que recordar que la Fiscalía ya presentó su escrito de acusación, en el que solicita 52 años de prisión para Miguel Carcaño por los presuntos delitos de asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral; ocho años de cárcel para su hermano, Francisco Javier Delgado, y cinco para Samuel Benítez y María García. Además, pide que los imputados indemnicen solidariamente al Ministerio del Interior en 616.319,27 euros, importe en el que cifra las labores de búsqueda del cuerpo de la menor tanto en el río Guadalquivir como en el vertedero de Alcalá de Guadaíra y en la localidad de Camas 

miércoles, 18 de mayo de 2011

SUSPENSION DE LA JUSTICIA GRATUITA

El decano Antonio Hernández Gil comunica que el turno de oficio quedará suspendido hasta que la Comunidad de Madrid pague el dinero que adeuda 

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha acordado suspender a partir del próximo 1 de junio la asistencia letrada del servicio de Justicia Jurídica Gratuita en la región, a excepción de las causas que afecten a presos, detenidos y que causen perjuicio al derecho de defensa de los ciudadanos, han informado a Europa Press fuentes de las asociaciones.

Con esta decisión, la Junta del Gobierno del ICAM ha respaldado la propuesta elevada por las asociaciones ALA, ALTODO y APAEM ante los retrasos en los pagos de las retribuciones a los letrados que integran este colectivo, una deuda que asciende a 17 millones de euros.
 
El decano del ICAM, Antonio Hernández-Gil, ha comunicado a los abogados que mantenían desde ayer un encierro en la sede del ICAM que el servicio quedará suspenso a partir del 1 de junio de forma indefinida hasta que la Comunidad pague el dinero que adeuda.
 
La suspensión del servicio se produce como protesta por los cerca de 17 millones de euros que debe la Comunidad a los abogados del Turno de Oficio de Madrid y ante "la negativa de la Comunidad de Madrid a todo compromiso de pago en un plazo razonable, abonando intereses de demora en caso contrario".
 
Los letrados han denunciado el propósito de la Comunidad de Madrid, de restringir el acceso a la justicia gratuita a ciertos colectivos, como los extranjeros que carezcan de pasaporte o de certificado de empadronamiento.
 
Según las asociaciones, los abogados no se han encerrado en el Colegio únicamente "en defensa de sus justas y legítimas reivindicaciones, sino principalmente para garantizar que no se deje de prestar un servicio público y esencial para los más necesitados, por ello nos vemos abocados a adoptar medidas contundentes, como la suspensión del servicio, salvo en determinados casos urgentes, pues es manifiesto que todos los colectivos sociales de éste país, incluidos los jueces han llegado hasta la huelga para defender sus derechos". 

martes, 17 de mayo de 2011

LA ABOGACIA Y EL DIA DE INTERNET

Día Mundial de Internet
Hoy se celebra el Día Mundial de Internet, en el que el Consejo General de la Abogacía Española, en su compromiso con las Nuevas Tecnologías, participa de forma activa dentro del Comité de Impulso junto a decenas de organizaciones, colegios profesionales, federaciones, sindicatos, partidos políticos, universidades, etcétera.
En esta ocasión, el Día Mundial de Internet se centra en cómo Internet Influye en los Derechos Humanos y nos une con lberoamérica, rompiendo todo tipo de barreras. Este aspecto es de importancia capital para la Abogacía española, ya que une dos de las banderas que con más ímpetu levanta este colectivo: los derechos humanos y las Nuevas Tecnologías.
El CGAE en INTERNET
La Abogacía española también está de celebración con motivo del Día Mundial de Internet, ya en los últimos años ha apostado totalmente por las Nuevas Tecnologías. De hecho, a través de su infraestructura tecnológica, el CGAE lidera la apuesta por la modernización de la justicia gratuita a través de la web http://www.justiciagratuita.es/, orientada al ciudadano, y de la creación del expediente electrónico de justicia gratuita, que se basa en un protocolo de comunicaciones seguras con las Administraciones Públicas implicadas y que acorta la tramitación de los procesos en una media de 40 días y que permitirá la reducción del fraude en este campo, evitando que personas que no tienen derecho a la prestación, la reciban.
Además, la Abogacía española es líder y pionera en la innovación y en la implantación de tecnologías de vanguardia y prestación de servicios electrónicos para los abogados y para los Colegios. En los últimos años ha sido analizada y elogiada por Abogacías de todo el mundo y por la Unión Europea. Desde la constitución del CGAE como Autoridad de Certificación Acreditada (ACA) 82 de los 83 Colegios se han unido al proyecto.
En total más 100.000 colegiados pueden acceder a los servicios online que ofrece http://www.redabogacia.org/,  con más de 80 millones de visitas en el año 2010. El abogado puede a tan solo un clic y a cualquier hora del día, comunicarse con su Colegio y con las Administraciones Públicas con plena validez jurídica. 

NO MAS ACCION POPULAR

El Tribunal Constitucional pretende neutralizar la acción popular cuando no acuse el Ministerio Fiscal
 
El Tribunal Constitucional tiene listo un borrador de sentencia que negará a la acusación popular la legitimación para impulsar un proceso penal en solitario; es decir, cuando no acusen ni la Fiscalía ni tampoco los perjudicados directos del delito a través de la acusación particular. La resolución, de la que es ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, resuelve el recurso de amparo presentado por Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco al que el Tribunal Supremo condenó por un delito de desobediencia del que le acusaba únicamente el sindicato Manos Limpias. De mantenerse esta ponencia en todos sus términos, la decisión del Constitucional supondría un nuevo y duro revés para el Tribunal Supremo y contribuiría a empeorar las ya maltrechas relaciones entre ambas instituciones.
El texto de Pérez Tremps está terminado desde hace varios meses; en concreto, cuando, siendo aún María Emilia Casas presidenta del Tribunal, se decidió que, por su «complejidad», el recurso de Atutxa lo resolviera el Pleno del TC en lugar de su Sala Primera. Según fuentes consultadas por ABC, el asunto está «parado» y no está previsto, indican en el Constitucional, que se incluya en el orden del día de las próximas reuniones del Pleno.

Otro mazazo

La propuesta de sentencia redactada por el ponente echaría por tierra la doctrina que, sobre los límites de la actuación de la acción popular, fijó el Tribunal Supremo en dos sentencias complementarias —«caso Botín» y «caso Atutxa»— por lo que supondría un mazazo para el alto Tribunal.
La sentencia que absolvió a Emilio Botín estableció que, en un procedimiento abreviado, el juez no puede abrir la fase de juicio oral —es decir, sentar al acusado en el banquillo— cuando el fiscal y la acusación particular no acusan y sólo lo hace la acción popular. Por su parte, la resolución que condenó a Atutxa fijó que, cuando se trata de delitos que no tienen un perjudicado concreto (comoocurría en el «caso Botín»), sino que afectan «a intereses supraindividuales» o «a bienes de titularidad colectiva», el fiscal no tiene por qué tener el «monopolio» del interés social. En esos casos, y ante una petición de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal, no puede condicionarse «la capacidad de la acción popular para obtener la apertura del juicio oral» a la presencia o no de una acusación particular en la causa y a que defienda su mismo criterio.

Graves consecuencias

Según las fuentes consultadas por ABC, el borrador de sentencia sobre el que trabaja el Constitucional rechaza que la acción popular pueda impulsar la acción penal, ya se trate de un procedimiento abreviado o de un sumario. Es decir, la acción popular —cuyo ejercicio por los ciudadanos prevé la Constitución en el artículo 125— queda neutralizada de facto.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC creen que las consecuencias de esta regulación pueden ser muy negativas para el desarrollo de las causas penales. Cuando la investigación tenga por objeto delitos que no tienen un perjudicado o una víctima directos —como es el caso, por ejemplo, del enaltecimiento del terrorismo o del cohecho— dependerá única y exclusivamente del fiscal no sólo que los imputados lleguen a sentarse en el banquillo, sino la marcha de la instrucción. «La instrucción puede convertirse en un camino inútil de recorrer si desde el principio la posición del fiscal es partidaria del archivo», advierten.
Si la sentencia del «caso Atutxa» sale adelante en los términos en que está redactado el borrador, el fallo deberá aclarar también si puede aplicarse o no con carácter retroactivo. La neutralización de la acusación popular podría suponer de un plumazo el archivo de dos de las tres causas abiertas en el Tribunal Supremo al juez Baltasar Garzón: la memoria histórica y la referida al sueldo que percibió durante su estancia académica en Nueva York. Sólo podría seguir adelante, al estar personado como perjudicado el principal imputado de «Gürtel», la causa sobre la intervención de las comunicaciones mantenidas en prisión por Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con sus abogados.
La regulación de los límites de la actuación de la acusación popular no es un asunto pacífico en nuestros tribunales. Prueba de ello son no sólo las dos sentencias del Tribunal Supremo, sino el hecho de que el Pleno de su Sala Segunda se partiera en dos en la deliberación del «caso Atutxa». Cinco magistrados (de un total de doce) emitieron votos particulares. Esa disparidad de criterios se habría repetido en el Tribunal Constitucional y vendría a explicar el hecho de que el borrador de Pérez Tremps se encuentre desde hace meses «guardado en un cajón». Las tesis defendidas en la ponencia han encontrado una importante «oposición interna» tanto en el cuerpo de letrados del Tribunal como entre los magistrados, que no se han reunido formalmente pero sí habrían intercambiado impresiones sobre este asunto.

Territorio ajeno

Pero, al margen de la cuestión jurídica que se debate en el «caso Atutxa», en el TC son conscientes del problema añadido que supone propinar un nuevo revés al Tribunal Supremo. Máxime cuando, según las fuentes consultadas por ABC, en este asunto se produciría una nueva extralimitación del TC en sus competencias. De hecho, determinar cuándo la acusación popular está o no legitimada para pedir la apertura de juicio oral es un problema de «legalidad ordinaria» cuya regulación corresponde al Tribunal Supremo y no al Constitucional.
El «choque de trenes» sería aún más devastador si se produjera en este momento, cuando las heridas abiertas en el Supremo por la sentencia de Bildu no han empezado siquiera a cicatrizar.

viernes, 13 de mayo de 2011

NUEVA LEY DE ARBITRAJE

El Congreso da luz verde definitiva a la nueva Ley de Arbitraje 
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva al proyecto de Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración del Estado, que tiene el objetivo de reducir el tiempo de resolución de conflictos y la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, tras incorporar por unanimidad las enmiendas del Senado.
La reforma de la Ley de Arbitraje, aprobada en 2003, se acompañaba de un proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, si bien esta norma no recibió enmiendas a su paso por la Cámara Alta, por lo que no ha sido necesario una nueva votación en el Congreso.
 
La nueva normativa otorga mayor conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.
 
Asimismo amplía las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que podrán nombrar a los árbitros, analizar la acción de anulación del laudo y el 'exequátur' de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil.
 
Por otro lado, modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.
 
Asimismo, se incluye la posibilidad de arbitraje en el ámbito societario en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital. La nueva ley también respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.
 
VOTOS PARTICULARES
 
La reforma introdujo a su paso por el Senado modificaciones en relación a los laudos, haciendo explícito que el árbitro podrá dejar constancia expresa en el laudo de su voto a favor o en contra. Además, se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos y se incorpora una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.
Además, la nueva ley incorpora a las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa.
 
Así, a través de una disposición adicional, bajo el título 'Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos' se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
 
Este procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices. Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la intervención general del Estado.Informó Europa Press. 


jueves, 12 de mayo de 2011

PLAN DE LIQUIDACION DE AFINSA

Los afectados recuperarán, como máximo, un 30% de lo que invirtieron 
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha aprobado el plan de liquidación de Afinsa presentado por la administración concursal, que incluye un primer pago a los 190.000 afectados del 5% de los 2.403 millones de euros invertidos, según el auto dictado el pasado 5 de mayo.
Este primer pago procederá de la tesorería de la compañía (3,4 millones de euros), así como de los cerca de 210 millones de euros que el juez obligó a Hacienda a reintegrar en la filatélica por las cantidades cobradas en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades, al concluir que la empresa realizaba una actividad financiera.
Además, los afectados recibirán parte de lo que resulte de la enajenación de los inmuebles de Afinsa mediante subasta, la venta los sellos (con un valor estimado de 248,7 millones de euros) y la desinversión de las acciones que Afinsa tiene en la empresa cotizada Spectrum, antigua filial de la filatélica en Estados Unidos, Escala Group.
La administración concursal ya está autorizada para abrir el plazo de las plicas para que los interesados puedan pujar por los inmuebles de la filatélica, cuyo listado se podrá consultar en la página web   http://www.administracionconcursalafinsa.com/ Los plazos dependerán del interés los posibles compradores.
Por otro lado, el plan contempla un plazo de ocho meses para la venta del 57% de las acciones de Spectrum, que Afinsa posee en la a través de su filial Auctentia. En caso de que no exista comprador, los títulos se venderán dentro de un plazo adicional de cuatro meses a su precio de cotización en el mercado secundario.
Respecto a la venta de los sellos, el plan de liquidación contempla un plazo de un año para su venta directa de forma individual o por lotes, a través de empresas especializadas en el sector filatélico.
Varias muestras de filatelia quedarán en poder del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional como prueba dentro del procedimiento penal que se tramita contra los antiguos gestores. El juez del concurso ha solicitado a la Audiencia Nacional que levante los embargos sobre los inmuebles y bienes con el fin de llevar a cabo la liquidación.
Realizado el primer pago del 5%, cuando se disponga de más liquidez, el juez irá autorizando sucesivos pagos por importes mínimos del 5%, según explica el auto. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo que retrasará el comienzo de la liquidación si las partes del proceso presentan oposición al plan.
El lunes se cumplieron cinco años de la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa del 9 de mayo de 2006. La compañía tiene un pasivo de 2.443 millones de euros frente a un activo de 812 millones de euros, lo que arroja un agujero patrimonial de 1.631 millones de euros, lo que supondría recuperar sólo el 33% de lo invertido .

miércoles, 11 de mayo de 2011

COHERENCIA PROCESAL

La Juez aplaza el asunto de los ERE´s de Andalucía hasta que se pronuncie la Audiencia.
La juez que investiga los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) irregulares, Mercedes Alaya, ha dejado en suspenso la tramitación de su conflicto de jurisdicción con la Junta de Andalucía "por coherencia procesal" hasta que se resuelvan los recursos planteados ante la Audiencia de Sevilla.
En un auto notificado hoy a las partes, la juez de instrucción 6 acuerda no tramitar de momento ante el Tribunal Supremo el conflicto de jurisdicción planteado por la Junta por su negativa a entregar las actas de los consejos de gobierno desde 2001.
Fuentes del caso han informado a Efe de que la juez basa su decisión en que la entrega de las actas está pendiente de otro recurso de la Junta ante la Audiencia de Sevilla por el mismo tema.
Por lo tanto, la juez Mercedes Alaya ha acordado suspender la tramitación del conflicto de jurisdicción "por coherencia procesal, para evitar tramitaciones paralelas y pronunciamientos inútiles o contradictorios", todo ello teniendo en cuenta que las actas "ya están salvaguardadas" pues se encuentran depositadas en un armario acorazado del edificio de los juzgados sevillano.
La Junta de Andalucía, además de pedir que se plantee un conflicto de jurisdicción para que el Supremo diga si debe entregar todas sus actas, recurrió ante la Audiencia por entender que la magistrada "incluyó un nuevo trámite" no contemplado en la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.
Las actas, lacradas y selladas, quedaron depositadas el pasado 7 de abril en un armario acorazado de los juzgados a la espera de la decisión del Supremo.
La Junta también criticó que la juez dictase su resolución sobre las actas en forma de providencia y no de auto, ya que la primera está destinada únicamente "a la ordenación material del proceso" y el auto está dirigido a decidir sobre recursos, cuestiones incidentales o presupuestos procesales, y es susceptible de recurso.
La juez mantiene abiertas estas diligencias, derivadas del "caso Mercasevilla", por la aparición en los ERE financiados por la Junta de 72 "intrusos" que nunca trabajaron en las empresas y 111 irregularidades administrativas.

martes, 10 de mayo de 2011

OTRO "PALO" AL TABACO

Altadis incrementa en diez céntimos el precio de «Fortuna» y «Nobel» 

De esta forma, la tabaquera, propiedad de Imperial Tobacco, ha subido el precio de 'Fortuna' y 'Nobel' desde los 3,75 euros a los 3,85 euros, mientras que 'Ducados Rubio' costará a partir de este martes 3,70 euros, en lugar de 3,60 euros como costaba hasta ahora. Por su parte, 'Ducados negro' eleva su precio desde los 3,85 euros a 3,95 euros.

Asimismo, la compañía ha incrementado el precio de sus principales marcas nacionales de tabaco de picadura. Así, 'Fortuna' de 20 gramos pasa de 2,40 euros a 2,50 euros, mientras que la marca 'Orígenes' costará 3,70 euros, en lugar de 3,50 euros, en su envase de 30 gramos.
Altadis se suma así a la tabaquera British American Tobacco (BAT) que a finales de abril subió 10 céntimos de euro el precio de la cajetilla de sus principales marcas de cigarrillos, como 'Lucky Strike' o 'Pall Mall', hasta 3,85 euros y 3,60 euros, respectivamente.

Tras la subida de impuestos en diciembre pasado y la entrada en vigor de la nueva Ley Antitabaco, las ventas de cigarrillos se han desplomado un 24,86% en el primer trimestre de 2011, cuando se comercializaron 200 millones de cajetillas menos que en el mismo periodo de 2010. En concreto, el volumen de ventas se situó en 635,1 millones de cajetillas de 20 cigarrillos, que, a precio de venta al público en expendedurías, alcanzaron un valor de 2.407,4 millones de euros, un 9,5% inferior al registrado en el primer trimestre de 2010.

lunes, 9 de mayo de 2011

ESTAFA MILLONARIA

Investigan en Valencia una estafa millonaria con clientes captados a través de sociedades de inversión 

(EP)-. El juzgado de Instrucción número 20 de Valencia investiga una presunta estafa millonaria a decenas de personas captadas a través de Hermes Club Empresarial y de la entidad Inversiones Inmobiliarias Delmar S.L., cuyo titular, D.M.A., está imputado en esta causa. Esta persona se encargaba presuntamente de recoger sumas de dinero y ofrecía rentabilidades fijas "espectaculares" para realizar inversiones en el extranjero que luego no efectuaba.
En uno de los escritos de denuncia, al que ha tenido acceso Europa Press, y que alude a dos de los afectados --representados legalmente por la letrada Ana Mejías-- denuncian a este empresario por un delito de estafa y otro de apropiación indebida. Otros afectados ya han presentado también sus escritos contra esta persona, y algunos de ellos están siendo ahora citados para ratificar los hechos.
En la causa abierta en el juzgado figuran como imputadas cuatro personas --D.M.A., su hijo, una socia del primero y otra mujer que guardaba alguna relación con la sociedad--. Los perjudicados, según Mejías, "van declarando a cuenta gotas, se van señalando fechas porque hay muchos afectados".
Según se expone en el escrito de los dos denunciantes, el empresario era el legal representante de la entidad Inversiones Inmobiliarias Delmar S.L, cuyo objeto social lo constituía la compraventa, arrendamiento e intermediación en relación con bienes inmuebles, estando expresamente excluidas de su objeto social las inversiones colectivas y las reservadas a la Ley de Mercado de Valores. Asimismo, luego creó Hermes Club Empresarial, sociedad privada mediante la que supuestamente también captaba inversiones.
Sin embargo, la empresa Delmar tenía como fin el captar inversionistas para introducir su capital en el mercado de divisas 'Forex' --es el mercado más grande del mundo, en términos de valor de efectivo negociado, e incluye negociar entre los bancos grandes-- ofreciendo unas rentabilidades fijas que oscilaban entre un cinco y un ocho por ciento mensual.
El capital invertido en esta sociedad se garantizaba mediante un contrato personal firmado por el empresario, quien se comprometía a la devolución del capital. Dos de los presuntos afectados formalizaron sus contratos en enero de 2008, "a la vista de que la rentabilidad del negocio que se les ofreció era espectacular, y que la rentabilidad estaba garantizada", según consta en la denuncia. Se les ofreció "un negocio seguro", en el que la práctica totalidad de las personas que había invertido "habían obtenido la rentabilidad prometida más el capital".
Así, uno de los afectados --integrado por un matrimonio-- entregó al empresario la cantidad de 64.400 euros, y éste se comprometió a devolver el capital más los intereses. Transcurrido un año, el empresario desapareció tras ofrecer "múltiples excusas" y "sin pagar ni el capital ni los intereses pactados pese a que para aparentar seriedad y dar confianza a los clientes se introdujo una cláusula contractual por la cual el denunciado, en el momento en que le fuera reclamado, se comprometía a devolver el importe total invertido en un plazo de 15 días sin ningún tipo de cargo".
De igual forma, otro de los afectados entregó la suma total de 441.512 euros al empresario, con las expectativas de que en el periodo de tres meses percibiría el 8,5 por ciento de intereses mensuales sobre el capital invertido. En este contrato se introdujo nuevamente la cláusula de la devolución del importe invertido.
NO PERCIBIERON "ABSOLUTAMENTE NADA"
Frente a estos contratos, los afectados --tal y como figura en la denuncia-- no percibieron "absolutamente nada" y cuando intentaron ponerse en contacto con el denunciado para solicitarle la devolución del capital invertido, resultó imposible localizarle puesto que se hallaba en paradero desconocido.
Estas circunstancias "denotan sin ningún género de dudas el carácter fraudulento del supuesto negocio ofrecido por D.M.A., el cual cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, es decir, ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno", según el escrito.
El texto expone que el ánimo de lucro "queda claramente acreditado por el hecho de producirse una transacción económica por parte de los afectados a favor del empresario, bajo la errónea creencia de que se trataba de una sociedad de inversiones que les garantizaba una rentabilidad fija".
HERMES CLUB EMPRESARIAL
Hermes Club Empresarial remitió un escrito a los medios de comunicación en el año 2007, y en él afirmaba que en su primer año de vida había logrado incorporar a más de 200 socios de todos los sectores económicos de la Comunitat, que facturaban más de 250 millones de euros y daban trabajo a más de 1.500 personas.
La entidad se describió en este escrito como una asociación privada, de carácter independiente y sin ánimo de lucro, cuyo fin era ofrecer un moderno centro de encuentro que promoviese la relación entre las empresas de la Comunitat. De hecho, entre sus objetivos destacaba el fomento de la relación entre las empresas, el intercambio de ideas, proyectos y actividades entre los socios, la cooperación profesional, la puesta en marcha de actividades en común y, sobre todo, la formación ocupacional.  

viernes, 6 de mayo de 2011

INDEMNIZACIÓN: PENSIÓN VITALICIA

 Condenan a una mutua a pagar a una niña de 7 años una pensión vitalicia

 

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a la Mutua Madrileña a pagar a una niña de siete años, que sufrió un accidente de tráfico cuando tenía dos años que la dejó tetrapléjica, una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales, y 1.031.801,87 de euros de indemnización.
 
La sentencia, que es "pionera por la cuantía y por la fórmula de indemnización abriendo una vía jurídica para casos similares", según ha asegurado en un comunicado el abogado de la menor, Marcial Polo, se refiere a unos hechos ocurridos en junio de 2005.

La niña, que entonces tenía sólo dos años, quedó tetrapléjica a raíz de un accidente de tráfico ocurrido en la N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España.

Según ha insistido el abogado, la sentencia es pionera porque, aceptando parcialmente las peticiones formuladas, se acoge a la posibilidad, prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir una parte de la indemnización que le podría corresponder a la víctima por una renta vitalicia, sin sujeción a ningún límite de tiempo ni de cantidad.

El objetivo es que el coste de las múltiples necesidades asistenciales de toda índole que la niña precisará durante el resto de su vida quede cubierto.

En España, las indemnizaciones legalmente previstas para los casos más graves de lesionados en accidentes de tráfico difícilmente llegan a alcanzar la suma de 1.200.000 euros, incluso en las peores circunstancias, cantidad muy inferior a la prevista en países como Francia, el Reino Unido, o Alemania.
Ello "se revela como claramente insuficiente para resarcir adecuadamente a las víctimas con secuelas gravemente incapacitantes, hecho que está siendo denunciado por diferentes colectivos y asociaciones que vienen reclamando la modificación de la ley", destaca la nota.

Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, "abre el camino para que las víctimas de accidentes de tráfico que padecen graves secuelas incapacitantes sean indemnizadas con dignidad, de forma que, al menos, se cubra el coste de la asistencia que necesitan", concluye el abogado.EFE

jueves, 5 de mayo de 2011

TOCOMOCHO

Detenid as dos mujeres a  cusadas de comete r el timo del 'tocomocho'
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) a dos mujeres que estaban reclamadas por la Comisaría Distrito Centro de Alicante por su implicación en un timo del 'tocomocho' ocurrido en el mes de marzo en Alicante, según ha informado en un comunicado la Comisaría Provincial alicantina.
   Los hechos tuvieron lugar en Alicante, el pasado 23 de marzo, en las inmediaciones del mercado central del municipio, cuando una mujer se acercó a otra diciéndole que no sabía leer y que si le podía indicar una dirección que llevaba escrita en un papel donde una persona, amiga de su jefe, le iba a ayudar a cobrar un premio que le había tocado en la lotería.
   La víctima pudo observar que figuraban otras anotaciones en el papel donde se hacia referencia a que el premio ascendía a unos 700.000 euros y que como la premiada era analfabeta, se le entregara a ella sólo 20.000 euros y el resto se lo repartirían entre ellos.
   La víctima advirtió enseguida a esa mujer, que era la primera timadora, que tuviera cuidado con su jefe y con el amigo, ya que la podían engañar, y fue justo en ese momento cuando se acercó otra mujer, como gancho, quien con su habilidad verbal enredó a la víctima hasta convencerla para quedarse ellas con el boleto premiado y una vez cobrado, dar una cantidad importante de dinero a la mujer analfabeta.
   Pero para que ésta última confiase en ellas, tenían que demostrarle que eran solventes económicamente por lo que la víctima reunió la cantidad de 650 euros y joyas que tenía en su domicilio, lo introdujo  todo en una bolsa y lo entregó a las otras dos mujeres, quedándose ella con el supuesto boleto premiado de la lotería.
   Poco después, la víctima se percató del engaño, las estafadoras habían huido con su dinero y sus joyas y el boleto que tenía en su poder no estaba premiado, por lo que presentó la correspondiente denuncia.
   Agentes de la Comisaría Distrito Centro de Alicante identificaron a una de las autoras del timo, y se solicitó una Orden de Detención de la misma.
   La autora del timo ha sido identificada y detenida junto a su cómplice, el pasado 25 de abril en la localidad de Alcázar de San Juan en el momento en que intentaban cometer otro timo de idénticas características.
   Por el momento, se les imputan ocho timos o estafas, uno de ellos en Alicante, cinco en Madrid y dos en Ciudad Real. De momento continuan las gestiones para comprobar la posible participación de las arrestadas en otros hechos delictivos similares.
   Las detenidas, una cubana y otra original de ecuador, de 29 y 45 años, con antecedentes policiales anteriores, y numerosas requisitorias tanto Policiales como Judiciales, han sido puestas a disposición de los Juzgados de Instrucción de Guardia de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), quien ha decretado ingreso en prisión de una de ellas.
 

miércoles, 4 de mayo de 2011

VEHICULOS ELECTRICOS

Valencia encabeza las exportaciones de energías renovables 

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar.
Las exportaciones de productos relacionados con las energías renovables han experimentado un crecimiento del 146% en el año 2010 situando a la Comunidad Valenciana como la segunda autonomía con mayor valor de ventas al exterior, según datos facilitados por el Instituto Valenciano de la Exportación.

Según un comunicado de la Generalitat, el aumento de las exportaciones del sector, que alcanzan los 558 millones de euros, se sitúa muy por encima del crecimiento de la media nacional que en este periodo creció tan sólo un 31%. Los principales países de destinos de las exportaciones valencianas de energías renovables son Italia, Alemania y Francia que reciben el 82% del valor total exportado por la Comunitat.

Entre estos destinos Italia es el más dinámico con un incremento del 694% con respecto al año 2009. Entre los principales países destaca también el crecimiento de las exportaciones a China situado en un 305%. Por tipo de productos, los paneles y células solares fotovoltaicas con más de 500 millones de euros y un crecimiento del 156% son los productos más exportados y concentran un 90% sobre el total.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.



 

martes, 3 de mayo de 2011

BIN LADEN KILLED

La noticia que dió la vuelta al mundo

La prensa de EE.UU. y el resto de los diarios internacionales han dedicado toda su atención al la operación que mató a Osama Bin Laden. 

 

lunes, 2 de mayo de 2011

MADRE AGREDIDA POR SU HIJO

La mujer se negó a darle dinero para drogas y él dijo que la mataría aunque tuviera que pasarse«40 años en la cárcel» 

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía del Grupo de Atención al Ciudadano en Granada han detenido a un varón de 37 años, con antecedentes policiales, por presuntamente agredir y amenazar de muerte a su madre en el transcurso de una riña familiar, después de que ésta se negara a darle dinero para consumir drogas.
En un comunicado, la Policía Nacional ha informado de que los hechos tuvieron lugar en el domicilio familiar y que, según las investigaciones, el presunto autor de los hechos había iniciado una discusión con su madre, ya que al parecer éste le estaba pidiendo dinero de forma insistente. Como la madre sospechaba que el dinero que su hijo le pedía era para drogas, se negó a entregarle dinero alguno.
A partir de ahí empezó a ponerse "muy nervioso y violento", llegando a romper muebles y enseres de la vivienda, momento en el que profirió amenazas graves contra la madre, gritándole: "Voy a coger un cuchillo y te voy a matar, aunque tenga que tirarme 40 años en la cárcel". Acto seguido, comenzó a zarandearla y golpearla contra los muebles del salón de la vivienda, pudiendo la madre zafarse de su hijo y refugiarse en la cocina.

No era la primera vez

Mientras ocurrían estos hechos, se personó en el lugar una hermana del agresor con su hija mayor de edad, y finalmente entre las tres consiguieron expulsarlo del domicilio familiar. Inmediatamente y ante el temor a que éste pudiera volver a franquear la vivienda, llamaron al 091 para solicitar ayuda, presentándose de forma inmediata una dotación de Policía Nacional, quienes tras escuchar el testimonio de las mujeres y realizar ciertas verificaciones y comprobaciones para determinar la responsabilidad del sujeto en lo sucedido, procedieron a la detención del sujeto, siendo trasladado a Comisaría para posteriormente ser puesto a disposición de la Autoridad Judicial.
La madre tuvo que ser trasladada a Urgencias de un hospital de esta ciudad para ser asistida por las lesiones que le provocó su hijo, no siendo, al parecer, la primera vez que sufría estos episodios de malos tratos, si bien nunca formuló denuncia anterior por miedo a las posibles represalias del sujeto