Valdeolivas&García ABOGADOS

lunes, 6 de junio de 2011

REGLAMENTO ACCESO PARA ABOGADOS

Los estudiantes realizarán un curso formativo, una prueba de evaluación de la aptitud profesional y un periodo de práctica
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que establece que los graduados en Derecho deben superar un periodo de formación especializada, un periodo de prácticas y una prueba de evaluación de la aptitud profesional.
 
Aunque las profesiones de abogado y procurador están tuteladas por el Ministerio de Justicia, que ha impulsado el proceso de elaboración de este documento, el departamento de Gabilondo interviene por la participación de las universidades en el proceso de formación de estos profesionales, así como por la adecuación a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias (Ley Orgánica 4/2007), según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Educación.
 
El nueva marco regulatorio de acceso a las profesiones de abogado y procurador fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, por lo que desde hace ya más de cuatro años es sabido que en el futuro para el acceso a las mencionadas profesiones no bastaría con la posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, siendo necesario además una formación complementaria y la superación de un examen de aptitud.
 
Este esquema es habitual en la mayoría de los países europeos, que distinguen el título académico y el profesional. Sin embargo, el Gobierno ha esperado casi cinco años para aprobar el texto con el objetivo de que los alumnos que comenzaron los estudios de licenciatura en Derecho pudieran concluir sus estudios antes del desarrollo del reglamento y que los que se matricularon con posterioridad tuvieran tiempo para conocerlo bien.
 
ENTRA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE
 
Así, la ley, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, afectará ya a los alumnos que cursan estos estudios, que deberán cursar un periodo de formación especializada en las universidades o en escuelas de práctica jurídica, y superar una prueba de evaluación de la aptitud profesional, según las citadas fuentes.
 
Sin perjuicio de lo anterior, quienes en la indicada fecha se encuentren en posesión del correspondiente título de licenciado o graduado, aún dispondrán de un plazo adicional de otros dos años para acceder al ejercicio profesional sin ulterior requisito aparte de la preceptiva colegiación.
 
El máster de acceso a la Abogacía o a la Procura se beneficia de todas las políticas de becas y ayudas al estudio previstas para los másteres oficiales. Al mismo tiempo se señala que en su calidad de másteres oficiales, los indicados quedan sometidos al régimen general de precios públicos.
 
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha subrayado las "largas negociaciones" mantenidas con los colegios profesionales para alcanzar este acuerdo. "Es un buen acuerdo y nos va a permitir que las próximas generaciones tengan una formación más práctica de estas carreras, que son eminentemente profesionales", ha dicho.
 
En la elaboración del reglamento, además de Educación y Justicia, han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, mientras que también se ha escuchado a los propios estudiantes de esta carrera.
 
El Ministerio de Justicia ha explicado, en un comunicado, que los aspirantes a este curso deberán estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.
 
Los planes de estudio de los cursos formativos comprenderán 60 créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.
 
Estos cursos podrán ser impartidos por universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de máster universitario, que podrán combinar créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de postgrado, lo que facilita la especialización.
 
Las escuelas de práctica jurídica, creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, podrán poner en marcha esta formación. Asimismo, podrán impartirlos de forma conjunta las universidades y las escuelas de práctica jurídica.
 
PRÁCTICAS EXTERNAS EN JUZGADOS, CÁRCELES O DESPACHOS
 
Los cursos de formación deben estar acreditados por los ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia. Los alumnos podrán acceder a becas, especialmente dirigidas a realizar los másters universitarios para poder acceder a esta oferta formativa.
 
Por su parte, las prácticas externas supondrán 30 créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión al menos durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas.
 
Siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.
 
Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios, se congratula Justicia .