Valdeolivas&García ABOGADOS

domingo, 16 de septiembre de 2012

 
 

PRISION PERMANENTE REVISABLE

Publicado el Domingo, 16 de Septiembre del 2012 por abogacía.es
Prisión permanente revisable
 
Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en nuestro ordenamiento, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo al menos parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y solo después de este se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio porla Sala al menos cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

http://www.abogadoalcazar.es/articulo.php?idn=401